
El arbitraje para resolver cuestiones en el entorno de las sociedades se ha consolidado como la herramienta idónea. Para someter los conflictos surgidos entre la sociedad y los socios o entre los órganos de Administración a arbitraje, el convenio arbitral de la Asociación Europea de Arbitraje debe incluirse en las escrituras de constitución de las sociedades.
Cláusula arbitral para arbitraje societario
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1.
Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente, en el marco de la Asociación Europea de Arbitraje, mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, de conformidad con su Reglamento y Estatuto. A la Asociación Europea de Arbitraje se encomienda la administración de arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. -
2.
Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración, y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y se decidirán en un mismo procedimiento arbitral. -
3.
La Asociación Europea de Arbitraje no nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones, hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. -
4.
En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Aeade fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos. -
5.
Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen hacen constar, como futuras partes, su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.